Muestras Testigo

Pautas a cumplir para operadores y establecimientos que elaboran comidas preparadas.

12/21/2023

Muestras Testigo

En el artículo 30 del Real Decreto, se hace referencia a las comidas testigo en establecimientos de comidas preparadas con Registro General Sanitario. Estas muestras tienen el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria en el consumo de comidas preparadas.

Los operadores que elaboren comidas preparadas para su consumo inmediato, ya sea en comedores, restaurantes, hospitales, residencias, colegios o empresas, están obligados a cumplir con una serie de requisitos para asegurar la trazabilidad y control de dichas comidas. La normativa establece que estas muestras testigo deben cumplir ciertos parámetros para poder ser utilizadas en caso de estudios de trazabilidad o investigación sanitaria.

Requisitos para las muestras testigo:

  • Identificación: Las muestras deben estar claramente fechadas y etiquetadas para su correcta identificación.
  • Refrigeración: Se deben conservar en refrigeración a una temperatura inferior o igual a 4°C.
  • Duración: Las muestras deben conservarse un mínimo de 7 días.
  • Cantidad: La cantidad de la muestra debe corresponder a una ración completa por comensal, con un mínimo de 150 gramos.
  • Manipulación segura: Deben ser manipuladas y almacenadas siguiendo estrictos protocolos de seguridad alimentaria.

El cumplimiento de estas pautas es fundamental para asegurar que las comidas preparadas sean seguras para su consumo y estén disponibles en caso de que sea necesario realizar un análisis de trazabilidad en situaciones de riesgo sanitario.